|
El TSJPV anula la sanción a Amaia Piedra
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV ha anulado la suspensión de dos años impuesta a la corredora vizcaína Amaia Piedra por haber dado positivo en un control de dopaje previo a los Juegos Olímpicos de Atenas por haber "caducado" el procedimiento.
En una sentencia con fecha del 14 enero, el alto tribunal vasco ha estimado el recurso interpuesto por la atleta contra la resolución del Comité Español de Disciplina Deportiva del 14 de octubre de 2005, que confirmaba la resolución del Comité de Competición de la Federación Española de Atletismo, que sancionó a la corredora con dos años de inhabilitación por haber dado positivo en EPO.
El TSJPV considera ahora disconformes a derecho dichos actos y los anula. Contra la sentencia cabe no obstante recurso de casación.
El tribunal recuerda que en este caso que el procedimiento abierto contra la corredora se inició el 28 de septiembre de 2004 y la notificación de la resolución sancionadora no iba a producirse hasta el 27 de abril de 2005, es decir, prácticamente siete meses después.
En este sentido, advierte de que el procedimiento iniciado de oficio "no susceptible de producir efectos favorables" para la atleta, ha de entenderse "caducado, una vez transcurrido el plazo máximo para su tramitación", que fija en seis meses. Por todo ello, concluye que dicho procedimiento "ha de tenerse por caducado", por lo que lo declara disconforme a decrecho y lo anula.
Fuente: EITB
|