
Originalmente escrito por
ManuelRC
De la normativa vigente a cerca de pruebas de esfuerzo....
11.2 Al respecto de la vestimenta.
Considerándose en términos de exactitud y precisión que conllevan la prueba, considerándose las capacidades técnicas del material analista, considerándose la disposición técnica de lo correspondiente al artículo 4.7 sobre pruebas de exploración física o de exfuerzos máximos o submáximos, se falla que:
-Los sujetos varones deberán presentar nudeza integral en el torso, a partir de la cadera en ascendente.
-Los sujetos femeninos deberán presentar nudeza semi-integral a partir de la zona cadelaria en ascendente, permitiéndose el empleo de prendas de carácter médico-deportivo para tal fin, que garantizen los principios expuestos en los artículos 4 y 5.
Serán consideradas faltas graves en los técnicos ejecutantes:
-El llamamiento a emplear vestimenta excesiva que dificulte la precisión y rigurosidad de la prueba,
-El llamamiento a la nudeza integral en los sujetos femeninos con carácter lúdico, incidiendo igualmente en una falta muy grave del artículo 69/3.2 del código de comportamiento médico profesional.
-La descalificación de la prenda, careciendo la crítica de fundamento médico-técnico.
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www.smyd.es/deporte/especif_mod/ar.11_xv
Te la han jugado Bego...